El propósito del presente decálogo se inspira y es plenamente coincidente con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata, por tanto, de avanzar en la promoción, protección y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y de promover el respeto a su dignidad inherente.

Teniendo en cuenta estos principios, este es nuestro decálogo:

1

Todas las personas tienen derecho a la autonomía personal,

a tomar sus propias decisiones y a que estas sean respetadas. La autonomía personal es un derecho irrenunciable que garantiza la igualdad de oportunidades a todas las personas y las administraciones tienen el deber de salvaguardarlo.

2

Todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad

para desarrollar las actividades básicas, instrumentales y avanzadas de la vida diaria del modo en que deseen, y para tomar las decisiones que afectan a su lugar de residencia y a las personas con quién vivir, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por su condición o circunstancia personal o social. También tienen derecho a la participación social y política en igualdad de condiciones que el resto de las personas.

3

La autonomía personal es un derecho inherente a la persona,

y, por tanto, la capacidad de decidir es un derecho individual que debe protegerse jurídicamente de imposiciones externas a la misma, y proporcionarse los apoyos que sean necesarios para su seguridad personal y patrimonial.

4

Las administraciones y los órganos que de ella dependan han de ser garantes del respeto a la dignidad de todas las personas con discapacidad en cualquier circunstancia, promover su igualdad y no discriminación con respecto al resto de la población.

Sólo salvaguardando estos principios, estará garantizado el derecho a la plena autonomía personal.

5

Cada persona tiene derecho a desarrollar su proyecto vital como miembro de pleno derecho de la sociedad de la que forma parte.

Su capacidad de elección debe contemplarse en el mismo ámbito de derechos y obligaciones que el resto de la ciudadanía. En este sentido, la sociedad ha de proveer las condiciones y recursos para garantizarlo.

6

Para el desarrollo de la autonomía personal se ha de tener presente que las necesidades de carácter individual son intransferibles y distintas para cada persona.

El libre desarrollo de la persona debe garantizarse, así como la promoción de la supresión de cualquier barrera que impida el ejercicio de los derechos y libre acceso a los servicios y entornos comunitarios.

7

La autonomía personal debe contemplar el acceso a los servicios de promoción de la autonomía personal de manera personalizada.

Para ello, es imprescindible que las administraciones desarrollen la normativa y mecanismos necesarios para su regulación en base a los principios de equidad y justicia social, con especial atención a la figura del asistente personal como herramienta necesaria para la vida autónoma e independiente.

8

El derecho a la autonomía personal debe observarse como un bien común y por esta razón concierne al conjunto de la sociedad su desarrollo pleno.  

Desde esta perspectiva, todas las personas somos corresponsables de la promoción de un cambio cultural para conseguir una sociedad más inclusiva que construya su convivencia sobre el respeto a los derechos humanos.

9

El ejercicio de la igualdad de oportunidades comporta facilitar el acceso a los derechos en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía.

En consecuencia, debemos concebir todos los productos, bienes, entornos y servicio en base al paradigma del diseño universal que beneficia a las personas de todas las edades y capacidades, facilita la no discriminación y es un instrumento que permite llevar una vida más autónoma en todo el ciclo de vida.

10

El derecho a la autonomía personal se sustenta en la libertad e igualdad, en la diversidad o la diferencia y en la corresponsabilidad social, individual y colectiva.